viernes, 22 de septiembre de 2006

Filosofía del Derecho y Responsabilidad Civil

¿ Por qué es importante la filosofía del derecho con la relación a la Responsabilidad Civil y del Estado?.

Para el derecho civil y en especial la responsabilidad civil entendida como la obligación de indemnizar los daños causados, cobra vital importancia los conceptos que nos ofrece la filosofía del derecho. La filosofía y los conceptos éticos nos ayudan a resolver el problema de mayor envergadura ¿Cuál es el fundamento que justifica el deber indemnizatorio? .

Si el hombre – en su patrimonio individual - tiene que indemnizar todos los daños que causa con prescindencia del elemento voluntad en la causación de ellos, nos estaríamos auto - condenando a un estado de pasividad permanente por el pánico que engendra la posibilidad latente de tener que indemnizar y consecuentemente un estatismo de la humanidad. Ese sería el efecto de concebir un régimen general de responsabilidad fundamentado en la criterios o factores objetivos.

El concepto de autonomía en la filosofía de Kant implica el equilibrio de la autodeterminación y autorresponsabilidad [2]. El hecho de la mera existencia y convivencia humana implica riesgos y si todo daño se tiene que indemnizar a secas, el hombre no podría encontrar el equilibrio entre autodeterminación al estar condenado inexorablemente a la pasividad por temor de causar daños y consecuentemente la humanidad se estancaría en un punto sin retorno. O contraponer otro, y que se podría sintetizar en que a partir de un cierto momento de desarrollo de las sociedades modernas, se asume que, con independencia de quien pueda ser el culpable, cualquier mal debe ser reparado[3]; para dar paso ya no a la responsabilidad objetiva, sino a la solidaridad o redistribución de la indemnización entre todos los individuos de la sociedad y finalmente de la comunidad.
Existe a caso una necesidad de ser responsable como un valor individual o comunitario?, cuales son los mínimos éticos del concepto y consecuencias, es decir, la asunción de los efectos de nuestros actos y en el concepto de acto va implícito el concepto de voluntad.

Frente a la posición anterior existe el concepto de que solo la culpa compromete la responsabilidad; concepto ampliamente influenciado por criterios judeocristianos que influenciaron la redacción de los códigos decimonónicos que identificaron mecánicamente la responsabilidad con la culpa.

La Filosofía nos brinda herramientas valiosísimas para dirimir estos interrogantes y lograr soluciones equilibradas entre el principio de la autonomía de la voluntad y la autorresponsabilidad; concepto que implica la asunción no solo de las consecuencias favorables – reconocimientos – y las desfavorables – nos interesan las de reparar -.

La Filosofía nos reubica sobre el primer principio ético : No causar daños y el incumplimiento de dicho principio, la obligación de reparar y no olvidar que bajo ese primer principio el elemento causar implica un reproche bajo el título de autoría y por lo tanto de autodeterminación.

Resolver otro problema se hace impostergable: Deslindar los conceptos de responsabilidad individual y responsabilidad social y por lo tanto que daños indemniza el patrimonio individual y cuales el social o grupal. He ahí otro reto que tiene el derecho civil, reto que no puede afrontar de manera solitaria; se hace necesario recurrir a la interdisciplina jurídica y en especial a la Filosofía del derecho, que sin dudas, hace parte de todas las argumentaciones y disertaciones jurídicas.

No podemos pretender que los daños que se causan en pro del desarrollo de la humanidad lo tengan que soportar unas pequeños grupos de víctimas, cuando se les exige la prueba de la culpa para exigir la reparación de otro, o que por la vía de la responsabilidad objetiva se radique la obligación de indemnizar en otro grupo reducido de “victimarios”; o si finalmente recurriendo a los principios de solidaridad trasladamos específicos daños a la colectividad ya sea por la vía de la seguridad social o la obligación del Estado de indemnizar los daños causados en beneficio o defensa de la sociedad, indemnización que reconocería en su condición de representante de la comunidad.

Allí, otro interrogante, el Estado tiene la obligación de indemnizar los daños colaterales; por ejemplo los daños producidos por el conflicto armado – terrorismo – a lo sociedad civil no vinculada directamente al conflicto, abandonando el criterio restringido actual del Consejo de Estado y ampliarlo al solo requisito de ser un daño colateral del conflicto que sería indemnizado por el Estado como consecuencia del estado de indefensión y desprotección a que se ha sometido a la sociedad civil y en especial a la incapacidad del gobierno en repeler al enemigo.

He ahí la importancia de explorar estos caminos de la mano de la Filosofía del derecho sin olvidar que el derecho es un producto cultural.


[1] Abogado de la Universidad Libre de Pereira, Especialista en Responsabilidad Civil y Daño Resarcible de la Universidad Externado de Colombia, candidato a Magíster de misma universidad en “Responsabilidad contractual y extracontractual civil y del Estado”, profesor de Responsabilidad Civil en la Universidad Libre de Pereira.
[2] SCHAPP Jan, Derecho Civil y Filosofía del Derecho, La Libertad en el Derecho, Universidad Externado de Colombia, Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, No. 8, Bogotá, 1998, pág. 15.
[3] CRUZ Manuel, Autores Varios, El Reparto de la Acción, Ensayos en torno a la responsabilidad, Editorial Trotta, Madrid, 1999, pág. 13.