viernes, 22 de septiembre de 2006

REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO COLOMBIANO

“GOLPE DE MANO A LAS VÍCTIMAS”

A propósito de la reparación de las víctimas de la violencia colombiana, se habla hoy con inusitada frecuencia sobre verdad y justicia, entre otras, por efecto del debate no necesariamente público alrededor del proceso de “perdón estatal” para los miembros de las “autodefensas”o “paramilitares” y no sin razón, algunos replicaron el imperdonable olvido : la obligación de reparación. Y es que, hoy por hoy, en el estado cultural al que ha llegado la humanidad, por fuerza y no de la innovación sino de las amargas experiencias holocaústicas que han azotado a diversas generaciones, no se concibe un proceso de conciliación y perdón sin la reparación de las víctimas, pues ello también es una manifestación de impunidad.

Es que sencillamente, en menores proporciones, no se puede concebir que la víctima perdone a su agresor y además que esté conserve los beneficios y ganancias obtenidas con el delito; imaginémonos “al ladrón con el perdón y además con la joya hurtada en su bolsillo.”

Muy a pesar de habérsele agregado al debate el principio de reparación, lo cierto, es que falta mucho por hilar sobre las consecuencias reales de dicho concepto y la posibilidad práctica de que las organizaciones criminales que se desmovilizan se comprometan con una verdadera reparación a las víctimas.

De por si la verdad y la justicia ya son un gran reto para el proceso, que tal el de reparación?

Reparar no sólo es devolver algunas tierras a los campesinos desplazados, pedir perdón con lágrimas forzadas y “pare de contar”. Si las exigencias de reparación devienen impuestas por la comunidad internacional, también lo es, que para ella el concepto es mucho más complejo de lo que creemos y las consecuencias jurídicas que la reparación impone ya han sido modeladas por los organismos internacionales. Tradicional y simplemente se ha entendido el concepto de reparación como el hecho de indemnizar a la víctima con unas sumas satisfactorias o de reemplazo por los daños causados en una medida que ubique a la víctima lo más cerca posible al estado alterado por la conducta dañina, sin dejar de decir, que bajo este concepto nunca se logra una reparación integral, pues hecho el daño por más que se indemnice sobre el patrimonio material e inmaterial queda la estela del fenómeno, por eso la indemnización atenúa o vuelve las cosas lo más cercano al estado anterior pero nunca a uno igual.

Tratándose de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que es lo que primordial y generalizadamente han protagonizado los grupos de “autodefensas”o “paramilitares” la reparación no se limita al tradicional y restringido concepto de indemnización, por el contrario, la reparación adquiere una connotación genérica que comprende la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición. Esa es la trascendencia que le ha dado al concepto las Naciones Unidas según se desprende del Informe Final del Relator Especial, Sr. M. Cherif Bassionuni, presentado en virtud de la resolución 1999/33 de la Comisión de Derechos Humanos contenida en el documento E/CN.4/2000/62 del 18 de enero de 2000 por el cual se aprueban las directrices y principios sobre el derecho de las víctimas de este tipo de violaciones a interponer recursos y obtener reparaciones. ¿Está el Estado Colombiano en capacidad de imponer a los “paras” una verdadera obligación de reparación bajo las directrices del auditorio internacional?, como serían las de:

Restituir, para que en la medida de lo posible se devuelva a las víctimas a la situación anterior a la violación de las normas internacionales de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, comprendiendo el restablecimiento de la libertad, los derechos, la situación social, la vida familiar y la ciudadanía de la víctima; el retorno a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus propiedades.

Indemnizar todo perjuicio evaluable económicamente que fuera consecuencia de dichas violaciones, tales como: el daño físico o mental, incluido el dolor, el sufrimiento y la angustia, la pérdida de oportunidades, incluidas las de educación; los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; el daño a la reputación o la dignidad, y los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicinas y servicios médicos, psicológicos y sociales.

La rehabilitación que debe incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.

La satisfacción y garantías de no repetición deben incluir cuando fuere necesario: la cesación de las violaciones continuadas, la verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad en la medida en que no provoque más daño innecesario a la víctima, los testigos u otras personas, ni sea un peligro para su seguridad, la búsqueda de los cadáveres de las personas muertas o desaparecidas y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias, una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de la víctima y de las personas más vinculadas con ella, una disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades, la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones, conmemoraciones y homenajes a las víctimas, la inclusión en los manuales de enseñanza de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en los libros de texto de todos los niveles de una relación fidedigna de las violaciones cometidas contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
La prevención de nuevas violaciones : asegurando un control efectivo de las fuerzas armadas y de seguridad por la autoridad civil, limitando exclusivamente la competencia de los tribunales militares a los delitos específicamente militares cometidos por personal militar, fortalecimiento de la independencia del poder judicial, protegiendo a los profesionales del derecho, de la información y de otros sectores conexos, y a los defensores de los derechos humanos, impartiendo y fortaleciendo de modo prioritario y continuo capacitación en materia de derechos humanos a todos los sectores de la sociedad, y en particular a las fuerzas armadas y de seguridad y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, fomentar el cumplimiento de los códigos de conducta y las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, incluido el personal de policía, prisiones, información, salud, servicios de psicología y sociales y fuerzas armadas, además del personal de empresas, y creando mecanismos para vigilar la resolución de conflictos y la intervención preventiva.

Ese es el estándar internacional del concepto de reparación y en verdad que es muy alto, sobre todo, en consideración a nuestra concepción restringida del mismo, por lo general limitada a la simple indemnización y que por lo demás impone al Estado Colombiano un marco referencial para todos sus acuerdos o procesos de “reconciliación” que no por imponer un elevado grado de obligaciones implique en sí una desventaja o dificultad en su cumplimiento, por el contrario, entre más cercanos estén los acuerdos y cumplimientos a dichos parámetros, permitirán mayor reconocimiento y apoyo internacional al Estado Colombiano y, adicionalmente, ponen un punto muy alto para las futuras negociaciones, es decir, las reparaciones que se impongan a los “paras” serán el parámetro mínimo de negociación con las “guerrillas”, ni un “peso” menos, he ahí su gran efecto y por tanto beneficio colectivo.

Ahora bien, el alejarse de dichos baremos pondrían al Estado Colombiano en la marginalidad internacional y, adicionalmente quedaríamos sometidos a las condenas de las Cortes Internacionales como ha ocurrido con anterioridad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la cual se ha condenado al Estado Colombiano, por violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios estatales o particulares con la complicidad u omisión de las autoridades. En el futuro se podrían iniciar dichas acciones si el Estado no garantiza el derecho de las víctimas a una reparación integral, pues si los responsables de las violaciones no pueden o no quieren cumplir sus obligaciones de reparación, el Estado deberá crear fondos para resarcir a las víctimas y buscar fuentes de financiación cuando fuera necesario complementarlos, es decir, que el Estado no sólo se debe esforzar en conseguir de la comunidad internacional recursos para asumir los costos de los reinsertados, sino, y no con menor importancia, la reparación de las víctimas de los “desmovilizados” en caso de ser insuficiente lo que “devuelvan”a manera de restitución y para los violadores de derechos humanos quedaría latente la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Según el balance : el único buen negocio es dar cumplimiento a las exigencias de la comunidad internacional y no se entienda ella como los Estados Unidos, sino la humanidad entera, que no soporta que los delitos de lesa humanidad queden impunes, y contrastadamente, lo cierto es que las señales actuales no permiten esperar con optimismo que el resultado del proceso garantice : verdad, justicia y sobre todo reparación.



JESÚS ALBERTO BUITRAGO DUQUE