miércoles, 22 de abril de 2009

CARRERA DE OBSTACULOS A LAS VÍCTIMAS DEL ESTADO COLOMBIANO

En los últimos días han venido a mi memoria las palabras del profesor Juan Carlos Henao (hoy Magistrado de la Corte Constitucional) cuando por los pasillos de la Externado, a propósito de la Responsabilidad el Estado, la crítica a la proliferación de demandas contra las entidades públicas y el significado que algunos artificiosamente argumentan para rechazar las teorías de responsabilidad estatal, cada día más ampliadas , enfatizaba : “prefiero un Estado quebrado y no delincuente”, para relevar la importancia del deber indemnizatorio independiente del valor de las condenas, refiriéndose a la necesidad e importancia de enjuiciar los actos y omisiones de la administración, sobre el análisis económico de las sentencias de reparación.
Pensamiento que no parece orientar la mentalidad del legislador, del ejecutivo y ni siquiera los de los magistrados de las altas cortes (Constitucional y Consejo de Estado) y mucho menos del Procurador General de la Nación; no solo de ahora, sino de siempre, pues ante la abrumadora realidad de impunidad y morosidad de la administración de justicia, antes que proponer soluciones de fondo (reforma radical a los códigos sustantivos y procesales, sanciones drásticas a las maniobras dilatorias, implementación logística de recursos a los jueces, entre otras) el Estado recurre a sutilezas, que dejan el entramado legal sin un recurso efectivo a las víctimas, pues el derecho a acceder a la administración de justicia también implica el derecho a obtener un juicio sin dilaciones injustificadas y, ahí viene la reciente decisión del Congreso de modificar la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), que volvió a exigir como requisito para acudir ante los jueces administrativos – los que resuelven las controversias entre los particulares y las entidades estatales – el acudir primero a audiencia de conciliación ante los Procuradores delegados ante la justicia contenciosa administrativa, argumentando tal medida con la idea de descongestionar la jurisdicción contenciosa administrativa, que como se sabe, es la más saturada de todas (civil, laboral o penal).
Es decir, con entrada en vigor de la Ley 1285 de 2009, todo ciudadano que haya sido víctima del Estado (Nacional, Departamental o Municipal) ya sea por un hecho u operación administrativa, por un acto administrativo o por un incumplimiento contractual que le haya causado daños, ya no podrá recurrir directamente a los jueces administrativos; pues tendrá que acudir primero ante un procurador delegado ante la jurisdicción contenciosa solicitando la convocatoria a una audiencia de conciliación extrajudicial. Es decir, a la congestión antes que eliminarle pasos, se le agregó otro con más inconvenientes que favorabilidades.
En nuestra ciudad por ejemplo - realidad similidar en todo nuestro país o peor en algunas regiones -, se cuenta con 4 juzgados administrativos y tres magistrados en el Tribunal Contencioso, cada despacho con un tren logístico y humano que trata de soportar el tramite de los procesos; mientras que los procuradores delegados con facultad para realizar las audiencias de conciliación son dos (2) cada uno con un solo asistente, es decir, dos precarios despachos tendrán que suplir la demanda que anteriormente atendían siete, en una nueva instancia preliminar.
Pero el inconveniente no termina ahí, no es un secreto que a más de las restricciones logísticas que tienen los despachos de los procuradores para atender esta nueva función, deben seguir atendiendo los intereses de la comunidad en cada uno de los procesos que se tramitan ante los jueces administrativos, notificándose de todas y cada una de las demandas. El Ministerio Público es parte en todos los procesos, lo que implica que debe intervenir en la practica de pruebas, rendimiento de conceptos e incluso participando con la interposición de recursos. La conciliación administrativa no tienen ningún efecto en la solución de los conflictos sin el agotamiento de un procedimiento judicial; lo central entonces es que la administración pública no ha implementado una política general de conciliación, advirtiéndose casos en donde ni siquiera con sentencias condenatorias en primera instancia concilian, por el contrario, interponen recursos manifiestamente infundados en atención a claros precedentes jurisprudenciales, con la única intención de dilatar la decisión final, dejando el pago de las sentencias a administraciones futuras y no a las suyas.
Se incrementó en consecuencia el numero de pasos que debe agotar el ciudadano: ya no basta con presentar una demanda, sino que debe además realizar una solicitud de conciliación que debe reunir casi los mismos requisitos que los de una demanda, adicionalmente debe radicar la petición en las entidades públicas y luego sí presentarla ante el procurador, finalmente, retirar las citaciones y remitirlas a las entidades requeridas.
La inconsistencia de la medida resulta tal, que incluso en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho donde el ciudadano tiene que haber agotado la vía gubernativa, por regla general, donde la administración tuvo la oportunidad de estudiar el tema y reiterarle que no tienen voluntad de revocar el acto administrativo e indemnizar, tiene que convocar a la administración a una audiencia de conciliación como requisito previo para recurrir a al administración de justicia.
Otra pregunta que ronda la practica judicial es: en la jurisdicción civil se ha dispuesto de tiempo atrás el requisito de la audiencia de conciliación como exigencia para acudir a la administración de justicia, ¿ha sido un mecanismo adecuado para descongestionar la justicia? o por el contrario, ha sido una forma de dilatar a aún más los procedimientos? ¿ cuál es la razón para que en la sala de casación civil, penal o laboral hayan reducido drásticamente los tiempos que reposa un expediente para su estudio? En la sala civil de un promedio de seis años han pasado en los últimos tres años a un promedio de año y medio para dictar sentencia de casación, o qué decir de la sala laboral donde el promedio es idéntico al actual de la sala civil y lo mismo ocurre en la sala penal; otra cosa bien distinta sucede en el Consejo de Estado en su sección tercera – la sala que resuelve todas las controversias de reparación directa y temas contractuales - los términos bordean los nueve (9) años. Es allí entonces donde se encuentra la mora judicial, en la justicia laboral y penal no es requisito la convocatoria previa a audiencia de conciliación y en la civil el porcentaje de casos no ha disminuido por que ellos se concilian; por el contrario, en no pocos casos la exigencia de la conciliación como requisito previo para acudir ante los jueces se convierte en un disuasivo de la reclamación por los tiempos y costos que implican para la víctima y en los demás, los índices de conciliación son mínimos, habiéndose convertido casi que en un paso de simple trámite.
Seguimos buscando “el muerto río arriba” y lo peor es que esta reforma propuesta por el Ministerio de Justicia y del Interior, antes que aliviar agrava la situación de impunidad y morosidad, fue tramitada paso a paso sin que ninguna de las Cortes llamara la atención sobre lo inane que resultaba, no sólo en este tema sino en casi todos, y que adicionalmente el Procurador General de la Nación no hiciera lo propio, finalmente la Corte Constitucional de hoy, no la 1991, avala tal medida con desconocimiento total de la realidad socio-jurídica colombiana engañando de nuevo a los ciudadanos. Pareciera que lo que pretende la ley es poner mayor distancia entre los ciudadanos y la justicia, para que muchos desistan de sus justas pretensiones indemnizatorias, antes de someterse al viacrucis procesal.
Es notoria por lo demás, la actitud de indiferencia asumida por los servidores del poder judicial o del Ministerio Público, no hubo planteamientos ante la insensatez de la medida, tampoco se escucharon las posiciones de colegios de jueces, fiscales o abogados; todos guardaron silencio; debe ser porque olvidamos nuestro papel de ciudadanos, ahora somos siervos.