lunes, 22 de noviembre de 2010

YAIR KLEIN Y LAS PRISIONES COLOMBIANAS

La semana pasada el Tribunal Europeo de Derechos Humanos prohibió a Rusia la extradición a Colombia del mercenario israelí Yair Klein, el que permanecía detenido con fines de extradición por petición del Gobierno Colombiano para cumplir una condena impuesta por la Sala Penal del Tribunal de Manizales.

Yair Klein ex militar y mercenario estableció una empresa privada para proveer armas y entrenamiento a las fuerzas armadas y grupos armados irregulares de países como Sierra Leona y nuestra Colombia, donde entrenó y creo los grupos paramilitares en la década de los años 80.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió la prohibición por no contar con garantías serias de que en Colombia se respetarían los derechos humanos del extraditado. Para los ciudadanos europeos es claro que aún la persona condenada y recluida sigue siendo un ser humano con derechos.

Lo anterior pese a que en nuestro país la constitución prohíbe las penas crueles, inhumanas y degradantes y que unas de las finalidades de la pena son la reinserción social y la protección del condenado; todo ello es letra muerta cuando el vicepresidente de la República, Francisco Santos, dice que estamos esperando al mercenario para que se pudra en una cárcel. Afirmación que genera muchas sospechas sobre el trato que se ofrecerá al extraditado.

Ante tan perversa declaración de un alto funcionario, se agrega, el informe sombra presentado al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el mes de julio de 2010, en el cual a partir de un estudio realizado por el grupo de Derecho de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes; se concluye que existen suficientes elementos facticos para evidenciar la violación del Estado Colombiano de los derechos de integridad de los prisioneros por las condiciones de hacinamiento, un 41.7%, tampoco existe una adecuada separación entre condenados y procesados; carencia de tratamientos médicos y sanitarios adecuados, falta de acceso a los servicios de luz y servicios públicos básicos. Todo lo cual les genera “un sufrimiento físico y mental intenso y severo que resulta violatorio de la dignidad humana y derechos como la vida, la salud y la integridad física y psicológica”; a lo que se suma el exceso en los tiempos de detención ente la captura y el juicio y finalmente violar la presunción de inocencia recurriendo a la detención preventiva como regla general.

Ante tal cumulo de evidencias y declaraciones, pero especialmente, porque todos sabemos que la situación de las cárceles es deplorable; la prohibición de extradición no parece tan caprichosa. Lo cual nos debe llamar la atención sobre la poca importancia que tiene el hombre para el Estado Colombiano en contraste con las Cortes Extranjeras.