jueves, 6 de junio de 2013

Corte Constitucional admite demanda contra la norma del C.G.P. que ordena remitir todos los procesos de responsabilidad médica a los jueces civiles

La H. Corte Constitucional admite la demanda de inconstitucionalidad que presentamos contra el artículo 625-8 de la Ley 1564 del año 2012 (Código General del Proceso), por violación del derecho constitucional fundamental del debido proceso.

El numeral 8o del artículo 625 del C.G.P., determinó "que las reglas sobre competencia previstas en el CGP, no alteran la competencia de los jueces para conocer de los asuntos respecto de los cuales ya se hubiere presentado la demanda. Por tanto, el régimen de cuantías no cambia la competencia que ya se hubiere fijado por ese factor.

Sin embargo, los procesos de responsabilidad médica que actualmente tramitan los jueces laborales, serán remitidos a los jueces civiles competentes, en el estado en que se encuentre."

Nuestra demanda se dirigió contra el apartado en negrilla, su tramite correspondió a la Magistrada Maria Victoria Calle Correa, bajo la radicación D-9604.