miércoles, 8 de julio de 2009

NUESTROS SERVICIOS JURÍDICOS

JESÚS ALBERTO BUITRAGO DUQUE

Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Pereira, 1994.
Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2000.
Magister en Derecho, Programa de Responsabilidad Contractual y Extracontractual Civil del Estado de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá 2006.
Abogado Litigante y Profesor Universitario de las Materias Responsabilidad Civil Hermenéutica Jurídica y Obligaciones.
Estuvo vinculado a las Universidades: Fundación Universitaria del Area Andina, Universidad Tecnológica de Pereira y Universidad Libre de Colombia - Seccional Pereira.
Miembro Fundador y Presidente del Instituto Risaraldense de Responsabilidad Civil y del Estado.
Conferencista en Diversos Diplomados de Conciliación, Arbritraje, Responsabilidad Civil del Estado.
Docente en Especializaciones de varias Universidades Colombianas.
Autor del libro: El Daño Punitivo en la Responsabilidad Civil, Pereira, 2007 - 360 P.

DEMANDAS INDEMNIZATORIAS POR:

* Accidentes de tránsito.
* De trabajo por culpa patronal.
* Falla Médica.
* Difamación.
* Seguros.
* Daños.
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO: Por violación de Derechos Colectivos.
*Goce de un ambiente sano.
* Moralidad administrativa.
* Equilibrio ecológico y manejo racional de los recursos naturales.
* Goce de espacio público.
* Patrimonio público.
* Defensa del patrimonio cultural.
* Seguridad y salubridad públicas.
* Acceso a la infraestructura de servicios de salubridad pública.
* Libre competencia económica.
* Acceso a los servicios públicos eficientes y oportunos.
* Prohibición de fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares.
* Derecho a la seguridad y prevención de desastres.
* Realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando el orden jurídico y la calidad de vida.
* Derechos de los consumidores y usuarios.

Usted tiene derecho a que los daños causados por terceras personas le sean reparados, salvo que usted se haya expuesto a ellos de manera exclusiva o los haya asumido válidamente.
La reparación incluye todos los daños económicos y extraeconómicos, tales como:
* Daño emergente. (Gastos realizados por el hecho dañoso).
* Lucro cesante. (La pérdida de ganancias o utilidades).
* Lucro cesante por la pérdida de capacidad laboral.
* Daño moral: Compensación del dolor por las lesiones o pérdidas de seres queridos o alteración de sus sentimientos.
* Compensación por la modificación de sus proyectos de vida.
* Compensación por la pérdida de órganos o funciones vitales independientemente de tener o no pérdida de capacidad laboral.
* Incluso, en algunos casos, a una suma adicional a título de sanción. (Daño punitivo).
RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRABAJO:
Estos derechos indemnizatorios incluyen a los trabajadores y sus seres queridos cuando padecen dichos daños por efecto de accidentes de trabajo ocurridos por culpa del empleador, es decir, fueron ocasionados por imprudencia, negligencia o impericia del patrono. En dichos casos el trabajador y sus familiares tienen derecho a reclamar dichas indemnizaciones al empleador.

Igualmente cuando los daños son por:
RESPONSABILIDAD MÉDICO - HOSPITALARIA:
* Tardía atención médica.
* Errores de diagnóstico.
* No informar al paciente expresamente de los riesgos de los procedimientos.
* Olvido de elementos quirúrgicos en el cuerpo del paciente.
* Sometimiento a tratamientos innecesarios.
OTROS CASOS TÍPICOS DE RESPONSABILIDAD:
* Accidentes de tránsito.
Peatones
Pasajeros
Conductores
* Daños por obras públicas.
* Privación injusta de la libertad.
* Modificaciones legales que causan daños.
* Daños por fallas de fluído eléctrico.
* Daños por caídas de objetos o deterioro de edificaciones.
* Daño por productos defectuosos o ineficaces.
* Violación de derechos fundamentales.
* Daños derivados de la práctica de deportes.
* Contrato de hospedaje.
* Daños causados por animales.
* Daños causados por aeronaves.
* Daños ambientales.
* Daños causados por los medios de comunicación.
* Daños causados en las relaciones de familia.
* Por el uso de medios informáticos y de la internet.
OBLIGADOS A INDEMNIZAR:
Debe indemnizar no sólo quien hace el daño, sino todo aquel que tiene bajo su cuidado a las personas o la guarda de las cosas que lo causaron.

CALLE 20 No. 6-30 OFICINA 1104 TEL: (6) 3348417 PEREIRA, COLOMBIA, SURAMERICA
Correo Electrónico: jesusabuitrago@gmail.com
http://www.jesusabuitrago.blogspot.com/