Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Santiago de Cali – Sala Sexta de Decisión Laboral en Descongestión,
la que modificó el numeral segundo la sentencia del 27 de abril de 2012
proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Circuito Adjunto No. Uno de Pereira
Risaralda y la confirmó en lo demás, así:
1. DECLARAR
que la demandada ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EPS
S.A., es responsable de los perjuicios morales y materiales causados a los
señores BLANCA LUZ OSPINA GUTIÉRREZ,
AURELIO ANTONIO ARBOLEDA ROJAS, ALBA RUBIELA GUTIÉRREZ SUAZA y la menor ANGIE
VANESSA ARBOLEDA OSPINTA (representada por sus padres en este asunto), con
motivo de la muerte de la pequeña XXXXXXX, que se produjo el
10 de septiembre de 2006.
2. CONDENAR
como consecuencia de la anterior declaración, a la demandada ENTIDAD PROMOROTA
DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EPS S.A., a cancelar a favor de los
demandantes por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas:
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