jueves, 22 de enero de 2015

Condenan a SALUDCOOP EPS, por la muerte de la pequeña SAO.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali – Sala Sexta de Decisión Laboral en Descongestión, la que modificó el numeral segundo la sentencia del 27 de abril de 2012 proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Circuito Adjunto No. Uno de Pereira Risaralda y la confirmó en lo demás, así:

1.    DECLARAR que la demandada ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EPS S.A., es responsable de los perjuicios morales y materiales causados a los señores BLANCA LUZ OSPINA GUTIÉRREZ, AURELIO ANTONIO ARBOLEDA ROJAS, ALBA RUBIELA GUTIÉRREZ SUAZA y la menor ANGIE VANESSA ARBOLEDA OSPINTA (representada por sus padres en este asunto), con motivo de la muerte de la pequeña XXXXXXX, que se produjo el 10 de septiembre de 2006.
2.    CONDENAR como consecuencia de la anterior declaración, a la demandada ENTIDAD PROMOROTA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EPS S.A., a cancelar a favor de los demandantes por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas: